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law_title: "Ley Federal De Correduría Pública"
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# Ley Federal De Correduría Pública - Artículo 10

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## Texto del artículo

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ARTICULO 10.- El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. 	Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;
Fracción reformada DOF 08-06-2011, 09-04-2012

II. 	Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y
Fracción reformada DOF 09-04-2012

III.- 	Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría.

No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante. 
```

## Resumen corto

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Regla de 105 sobre competencia de autoridades: El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 10 105, competencia de autoridades, artículo 10 ley federal de correduria publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 105

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de 105.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de 105?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/105.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
