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law_title: "Ley Federal De Correduría Pública"
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# Ley Federal De Correduría Pública - Artículo 15

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## Texto del artículo

```text
ARTICULO 15.- Son obligaciones del corredor público:

I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;

II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen;

III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;

IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate;

V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes;

VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista;

VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría;

VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable;

IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y

X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos. 
```

## Resumen corto

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Regla de 105 sobre competencia de autoridades: Son obligaciones del corredor público:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son obligaciones del corredor público:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 105, competencia de autoridades, artículo 15 ley federal de correduria publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 105

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de 105.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de 105?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son obligaciones del corredor público:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/105.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
