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law_title: "Ley Federal De Correduría Pública"
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# Ley Federal De Correduría Pública - Artículo 19

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## Texto del artículo

```text
ARTICULO 19.- Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

I.- Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número del corredor, así como su firma y sello;

II.- Consignar los antecedentes y contener la certificación, en su caso, de que el corredor tuvo a la vista los documentos que se le hubieren presentado;

III.- Ser redactados con claridad, precisión y concisión;

IV.- Dejar acreditada la personalidad de las partes o comparecientes, así como los datos de quien comparezca en representación de otros, relacionando o insertando los documentos respectivos, o agregándolos en copia cotejada al archivo, con mención de ello en el instrumento correspondiente;

V.- Elaborarse en español.

Podrán asentarse palabras en otro idioma que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte, o que sean usadas como nombre o marca o aviso comercial, o en actas y pólizas cuando se trate de transcripciones literales o de lo percibido por el corredor público respectivamente.

Los documentos que se le presenten en idioma extranjero deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad. No se requerirá traducción cuando se trate de documentos presentados para cotejo, o cuando se trate de dar fe de hechos de la entrega o recepción de documentos o para realizar el reconocimiento o puesta de firmas, siempre y cuando las partes declaren conocer y entender su contenido y alcance y el corredor comprenda cabalmente el contenido y alcance del mismo;
Fracción reformada DOF 08-06-2011

VI.- Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio, tienen capacidad legal;

VII.- Hacer constar que les fue leído el instrumento a las partes, testigos o intérpretes, o que la leyeron ellos mismos;

VIII.- Hacer constar que el corredor les explicó a las partes el valor y las consecuencias legales del contenido del instrumento;

IX.- Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor. En todo caso, la persona que no firme imprimirá su huella digital;

X.- Hacer constar la fecha o fechas de firma;

XI.- Hacer constar la declaración, en su caso, de los representantes en el sentido de que sus representados tienen capacidad legal y que la representación que ostentan no les ha sido revocada ni limitada;

XII.- Hacer constar los hechos que presencie el corredor y que sean integrantes del acto de que se trate, así como la entrega de dinero o títulos; y

XIII.- Hacer constar lo demás que dispongan las leyes y reglamentos. 
```

## Resumen corto

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Regla de 105 sobre sanciones y cumplimiento: Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 19 105, sanciones y cumplimiento, artículo 19 ley federal de correduria publica, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de 105.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de 105?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/105.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
