# Ley Federal De Correduría Pública - Artículo cuarto

Clave: 105
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Los corredores públicos que hayan sido habilitados conforme a las disposiciones del
Código de Comercio
se continuarán regulando por éste. Los corredores públicos que hayan sido habilitados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley
podrán solicitar y obtener una nueva habilitación sin más requisitos, en cuyo caso serán regulados por la
presente ley
a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Correduría Pública, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
