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# Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal - Artículo 122

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
- Capítulo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997 (reubicado)

```text
ARTÍCULO 122.- Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:

I. 	Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-06-2014

III. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-06-2014

IV. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-06-2014

V. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-06-2014

VI. 	Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley;

VII. 	Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas;
Fracción reformada DOF 27-06-2014

VIII. 	La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas;
Fracción reformada DOF 27-06-2014

IX. 	La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información;

X. 	Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido;

XI. 	El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y

XII. 	Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal.
Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
```

## Resumen corto

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Regla de 10_270614 sobre regla aplicable: Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 122 10_270614, regla aplicable, artículo 122 estatuto de gobierno del distrito federal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 122 de 10_270614.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 122 de 10_270614?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:

### ¿Para qué sirve artículo 122?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/10_270614.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10_270614.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
