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# Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal - Artículo 128

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
- Capítulo adicionado DOF 04-12-1997

```text
ARTÍCULO 128.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Estará integrado por cinco magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, y entre los cuales se elegirá un presidente mediante la votación mayoritaria de sus integrantes por el periodo que establezca la ley.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad y no estará adscrito a los órganos que ejercen la función judicial en el Distrito Federal.

Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes del Distrito Federal.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remuneradas. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014
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## Resumen corto

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Regla de 10_270614 sobre competencia de autoridades: El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 128 10_270614, competencia de autoridades, artículo 128 estatuto de gobierno del distrito federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 10_270614, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 128 de 10_270614.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 128 de 10_270614?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral;

### ¿Para qué sirve artículo 128?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/10_270614.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10_270614.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
