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# Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal - Artículo 133

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
- Capítulo adicionado DOF 04-12-1997

```text
ARTÍCULO 133.- Para ser magistrado electoral se requerirá:

a) 	Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) 	Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) 	Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) 	Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

e) 	Haber residido en el país y en el Distrito Federal durante un año anterior al día de la designación;

f) 	No haber sido Jefe de Gobierno, secretario, procurador, senador, diputado federal o local del Distrito Federal durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

g) 	Contar con credencial para votar con fotografía;

h) 	Acreditar conocimientos en derecho electoral;

i) 	No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

j) 	No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y

k) 	No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014
```

## Resumen corto

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Regla de 10_270614 sobre redes, interconexión e infraestructura: Para ser magistrado electoral se requerirá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para ser magistrado electoral se requerirá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 133 10_270614, redes, interconexión e infraestructura, artículo 133 estatuto de gobierno del distrito federal, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 133 de 10_270614.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 133 de 10_270614?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para ser magistrado electoral se requerirá:

### ¿Para qué sirve artículo 133?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/10_270614.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10_270614.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
