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# Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
- CAPITULO III - DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

```text
ARTÍCULO 32.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto;
Fracción reformada DOF 04-12-1997

II. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-12-1997

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-12-1997

IV. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;
Fracción reformada DOF 04-12-1997

V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión; y
Fracción reformada DOF 04-12-1997

VI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las leyes.
Fracción reformada DOF 04-12-1997

VII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-12-1997

VIII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-12-1997

IX. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-12-1997

X. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-12-1997

XI. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-12-1997
```

## Resumen corto

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Regla de 10_270614 sobre regla aplicable: Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 32 10_270614, regla aplicable, artículo 32 estatuto de gobierno del distrito federal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de 10_270614.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de 10_270614?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/10_270614.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10_270614.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
