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# Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal - Artículo 84

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

```text
ARTÍCULO 84.- Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo, o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. 

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior estarán impedidos, durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro, para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal. Durante dicho plazo, los magistrados no podrán ocupar el cargo de Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, salvo que el cargo desempeñado en el órgano judicial respectivo, lo hubiera sido con el carácter de provisional.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del cargo dentro del órgano judicial de que se trate, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
Artículo reformado DOF 12-12-1995
```

## Resumen corto

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Regla de 10_270614 sobre sanciones y cumplimiento: Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo, o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 84 10_270614, sanciones y cumplimiento, artículo 84 estatuto de gobierno del distrito federal, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 84 de 10_270614.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 84 de 10_270614?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo, o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo...

### ¿Para qué sirve artículo 84?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/10_270614.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/10_270614.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
