# Ley Federal Del Mar - Artículo cuarto

Clave: 124
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo cuarto
.- Las infracciones a lo dispuesto en la
presente Ley
serán sancionadas por las autoridades nacionales competentes de conformidad con los ordenamientos nacionales aplicables a sus distintas materias.
México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.- Sen. Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savigñac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Mar, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
