# Ley Federal De Deuda Pública - Artículo 17

Clave: 136_300118
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo
1o
. de
esta Ley
, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la
. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo
6o
. de
este ordenamiento
.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Deuda Pública, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
