# Ley Federal De Deuda Pública - Artículo 19

Clave: 136_300118
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
.- Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo
1o
. de
esta Ley
, requerirán autorización previa y expresa de la
para la contratación de financiamientos externos.
Párrafo reformado DOF
,
La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos incluidos dentro del programa de deuda, salvo el caso de los que se obtengan para fines de regulación monetaria.
Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el
17
, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior:
Párrafo adicionado DOF
I
- Créditos directos a plazo mayor de un año;
Fracción adicionada DOF
II
- Créditos Sindicados;
Fracción adicionada DOF
III
- Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y
Fracción adicionada DOF
IV
- Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Deuda Pública, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
