# Ley Federal De Deuda Pública - Artículo 27

Clave: 136_300118
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 27
.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Deuda Pública, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
