# Ley Federal De Deuda Pública - Artículo 6o

Clave: 136_300118
Artículo: 6o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6o
.- Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.
Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo
1o
. de
esta Ley
, bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno. En estos casos, el Director General de la entidad de que se trate o equivalente informará sobre el particular a la
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Deuda Pública, artículo 6o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
