# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 5

Clave: 158
Artículo: 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

ARTICULO
5
°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
I
- Ser mexicano por nacimiento;
II
- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
III
- Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
IV
- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
IV
os miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
