# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 5°

Clave: 158
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

ARTICULO 5°. - Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
I - Ser mexicano por nacimiento;
II - Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
III - Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
IV - Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
