# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 7

Clave: 158
Artículo: 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

ARTICULO
7
°.- El Consejo Universitario estará integrado:
I
- Por el Rector;
II
- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
III
- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
IV
- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
V
- Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
