# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 7°

Clave: 158
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

ARTICULO 7°. - El Consejo Universitario estará integrado:
I - Por el Rector;
II - Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
III - Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
IV - Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
V - Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
