# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 8°

Clave: 158
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

ARTICULO 8°. - El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:
I - Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
II - Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;
III - Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
