# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Artículo 9

Clave: 158
Artículo: 9
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

ARTICULO
9
°.- El Rector será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.
Para ser Rector se exigirá los mismos requisitos que señala el artículo
5o
. a los miembros de la Junta de Gobierno, y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación, fije el Estatuto.
El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de los que dicte el Consejo Universitario. Podrá vetar los acuerdos del propio Consejo, que no tengan carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo
6o
.
En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo 9.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
