# Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México - Transitorio 8o

Clave: 158
Artículo: transitorio-8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 8°. - La presente Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Miguel Moreno Padilla, D. S.- Eugenio Prado, S. P.- Melquiades Ramírez, D. S.- Nabor Ojeda, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México, artículo transitorio-8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
