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# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO CUARTO - Administración y Vigilancia

```text
Artículo 21.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.- 	Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II.- 	Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III.- 	Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción VII del artículo 6o. de la presente Ley; y

IV.- 	Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

V. 	Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
Fracción adicionada DOF 24-06-2002

VI.	Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo deberá aprobar para cada ejercicio un programa que se oriente a financiar a la micro, pequeña y mediana empresa, procurando destinar por lo menos el cincuenta por ciento del valor de la cartera directa y garantizada de la Sociedad.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de 162 sobre concesiones y uso de recursos públicos: También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 21 162, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 21 ley organica de nacional financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de 162.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 30

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de 162?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lonf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/162.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/162.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
