---
law_key: "162"
law_title: "Ley Orgánica De Nacional Financiera"
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-23
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/162/articulo/23/"
---

# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo 23

<!-- mley:article law="162" article="23" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO CUARTO - Administración y Vigilancia

```text
Artículo 23.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. 	En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
Fracción reformada DOF 24-06-2002

I Bis.	Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

II.- 	Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; 

III.- 	Llevar la firma social;

IV.- 	Actuar como Delegado Fiduciario General;

V.	Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI.- 	Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VII.- 	Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz;

VIII.- 	Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

IX.- 	Las que le delegue el Consejo Directivo. 
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de 162 sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo;

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 23 162, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 23 ley organica de nacional financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 23 de 162.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 23 de 162?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo;

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lonf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/162.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/162.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
