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law_title: "Ley Orgánica De Nacional Financiera"
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# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO QUINTO - Disposiciones Generales

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Artículo 30.- La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. y fracción IV del artículo 6o. de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:

I.- Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;

II.- Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora;

III.- Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del Consejo Directivo;

IV.- Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades social y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su Consejo Directivo; y

V.- En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido.

Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales, por configurarse los supuestos que señalan los artículos 6o. segundo párrafo y 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 
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## Resumen corto

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Regla de 162 sobre concesiones y uso de recursos públicos: La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 30 162, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 30 ley organica de nacional financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de 162.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 29

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de 162?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o.

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lonf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/162.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/162.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
