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law_title: "Ley Orgánica De Nacional Financiera"
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# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO QUINTO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 33.- El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.

a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;

b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;

c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;

d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y

e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

II.- La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y

III.- Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma. 
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## Resumen corto

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Regla de 162 sobre redes, interconexión e infraestructura: El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 33 162, redes, interconexión e infraestructura, artículo 33 ley organica de nacional financiera, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de 162.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de 162?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lonf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/162.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/162.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
