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# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo 6o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO SEGUNDO - Objetivos y Operaciones

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Artículo 6o.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 5o. anteriores, la Sociedad podrá:

I.	Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

	Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II.- 	Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

III. 	Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF 24-06-2002

IV. 	Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta Ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;
Fracción reformada DOF 24-06-2002

V.- 	Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI.- 	Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII.- 	Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VIII.- 	Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX.- 	Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la Sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración  unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera garantice a los tenedores de los certificados;

X. 	Recibir de terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la Sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XI. 	Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XII.	Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de 162 sobre competencia de autoridades: Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 6o 162, competencia de autoridades, artículo 6o ley organica de nacional financiera, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 162

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6o de 162.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 30

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)
- Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (`LGTOC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6o de 162?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o.

### ¿Para qué sirve artículo 6o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lonf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/162.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/162.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
