# Ley Orgánica De Nacional Financiera - Artículo cuarto

Clave: 162
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la
presente Ley
. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
México, D. F., a 17 de diciembre de 1986.- Dip. Reyes R. Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Eliseo Rodríguez R., Secretario.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De Nacional Financiera, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
