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# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - Administración

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Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

I. 	Cinco consejeros propietarios que representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial que serán:
Párrafo reformado DOF 19-07-2019

a) 	El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

b)	Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

	Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.

	En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 10-01-2014

II.	Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y

III.	Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Párrafo reformado DOF 24-06-2002

	Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.

	El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
```

## Resumen corto

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Regla de 164_190719 sobre competencia de autoridades: El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 164_190719, competencia de autoridades, artículo 17 ley organica del banco del bienestar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 164_190719

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de 164_190719.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de 164_190719?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/164_190719.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
