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# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - Administración

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Artículo 22.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I.	Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II.	Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

III.	Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

IV.	Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

V.	Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;
Fracción derogada DOF 24-06-2002. Adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014

VI.	Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

VII.	Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 24-06-2002, 23-02-2005

VIII. 	Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014

IX. 	Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

X. 	Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XI. 	Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XII. 	Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIII. 	Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIV.	Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XV.	Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XVI.	Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XVII. 	Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XVIII. 	Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIX.	Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XX. 	Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXI.	Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXII. 	Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXIII. 	Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXIV. 	Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXV. 	Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXVI. 	Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXVII. 	Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2005
```

## Resumen corto

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Regla de 164_190719 sobre concesiones y uso de recursos públicos: También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 22 164_190719, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 22 ley organica del banco del bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de 164_190719.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 7

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de 164_190719?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/164_190719.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
