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# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - Disposiciones generales

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Artículo 30.- Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.
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## Resumen corto

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Regla de 164_190719 sobre regla aplicable: Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 30 164_190719, regla aplicable, artículo 30 ley organica del banco del bienestar, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de 164_190719.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de 164_190719?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/164_190719.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
