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# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Objetivos y operaciones

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Artículo 7.- La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.	Promover, gestionar y financiar proyectos que, en cumplimiento con su objeto, atiendan las necesidades del Sector en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014

II.	Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector;

III.	Promover el desarrollo tecnológico y la adopción de modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y del bienestar de los integrantes del Sector, pudiendo ejercer las facultades que resulten imprescindibles o necesarias para ello;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014, 19-07-2019

IV.	Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del Sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

	No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

V.	Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto, procurando en todo momento beneficiar al Sector;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI.	Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector;

VII.	Propiciar acciones conjuntas de financiamiento, modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del Sector;
Fracción reformada DOF 01-08-2005, 10-01-2014, 19-07-2019

VIII.	Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

IX.	Promover, facilitar, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, de innovación, entre otros, de los integrantes del Sector;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014

X.	Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014, 19-07-2019

XI.	Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro, la inversión y la adopción de medios de pago electrónicos dentro de las comunidades indígenas, con apoyo del Sector;
Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 10-01-2014, 19-07-2019

XII.	Distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, así como las reglas de operación respectivas;
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XIII. 	Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión de los integrantes del Sector;
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XIV.	Diseñar y ofertar productos de crédito, inversión y ahorro para el Sector, así como prestar los servicios financieros y desarrollar los modelos novedosos previstos en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XV.	Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución, y
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XVI.	Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución.
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.
```

## Resumen corto

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Regla de 164_190719 sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 7 164_190719, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 7 ley organica del banco del bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 7 de 164_190719.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (`LRITF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de 164_190719?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/164_190719.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
