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# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Objetivos y operaciones

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Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

I.	Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

	Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

II. 	Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos;
Fracción reformada DOF 19-07-2019

III.	Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV.	Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V.	Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

VI.	Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

VII.	Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII.	Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

IX. 	Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

X. 	Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XI. 	Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XI Bis. 	Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XII.	Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019

XIII.	Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo;
Fracción recorrida DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019

XIV.	Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores;
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XV.	Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y
Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XVI.	Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 19-07-2019
```

## Resumen corto

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Regla de 164_190719 sobre competencia de autoridades: Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 8 164_190719, competencia de autoridades, artículo 8 ley organica del banco del bienestar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 164_190719, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 8 de 164_190719.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)
- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de 164_190719?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/164_190719.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
