# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo cuarto

Clave: 164_190719
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- El Reglamento Orgánico de la Institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley
y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo
30
de la
Ley de Instituciones de Crédito
, así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico publicado en el
el 18 de octubre de 2000.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
