# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo octavo

Clave: 164_190719
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- Para los efectos del artículo
27
de
esta Ley
, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", la vigilancia de la Institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
México, D.F., a 30 de abril de 2001.- Dip. Ricardo García Cervantes, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar, artículo octavo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
