# Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar - Artículo tercero

Clave: 164_190719
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de
esta Ley
, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;
La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto respectivo;
Los acreedores del Patronato del Ahorro Nacional no podrán oponerse a la transformación.
El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de Comercio;
Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley
, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la
, proveer lo necesario a efecto de que el Patronato del Ahorro Nacional continúe prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios.
Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el Reglamento Orgánico, se seguirá aplicando su estatuto orgánico;
La conformación de su capital social;
El Director General, así como los consejeros y comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos;
Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;
Se entienden referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Patronato del Ahorro Nacional, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos, convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.
Asimismo, corresponden al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos administrativos en los que el Patronato del Ahorro Nacional, sea parte con anterioridad a la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes, mandatos y representaciones otorgados y las facultades concedidas por el organismo que se transforma, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes;
Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, o al Patronato del Ahorro Nacional, se entenderá que se hace para
esta Ley
o para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo que no se oponga a la misma o a su naturaleza, y
Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
