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law_title: "Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada"
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# Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - Administración y Vigilancia

```text
ARTICULO 39.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002

I. 	Cinco consejeros que representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial y que serán cada uno de las siguientes dependencias: de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

En ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 10-01-2014
Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo

II. 	Cuatro Consejeros que representarán a la serie "B" designados de la siguiente manera, uno por cada una de las Secretarías: de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto

III. 	Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
```

## Resumen corto

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Regla de 167 sobre competencia de autoridades: El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 39 167, competencia de autoridades, artículo 39 ley organica del banco nacional del ejercito, fuerza aerea y armada, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 167

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de 167.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de 167?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobnefaa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/167.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/167.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
