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law_title: "Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada"
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# Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada - Artículo 7o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
- CAPITULO I - Objetivos y Operaciones

```text
ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. 	Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. 	Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

III. 	Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

IV. 	Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;

V. 	Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley de Instituciones de Crédito autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

V Bis.	Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VI. 	Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y

VII. 	Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables. 
```

## Resumen corto

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Regla de 167 sobre competencia de autoridades: Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7o 167, competencia de autoridades, artículo 7o ley organica del banco nacional del ejercito, fuerza aerea y armada, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 167

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7o de 167.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 46

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7o de 167?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

### ¿Para qué sirve artículo 7o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobnefaa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/167.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/167.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
