# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 14

Clave: 171
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 14
.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I
- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;
II
- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley
;
III
- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;
IV
- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo;
Fe de erratas a la fracción DOF
V
- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;
VI
- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran;
Fe de erratas a la fracción DOF
VII
- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema;
Fe de erratas a la fracción DOF
VIII
- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IX
- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;
X
- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;
XI
- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;
XII
- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;
XIII
- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;
XIV
- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;
XV
- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo
13
de esta propia Ley;
XVI
- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;
XVII
- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;
XVIII
- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;
XIX
- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo
2554
del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y
Fe de erratas a la fracción DOF
XX
- Las demás que prevean
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
