# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 16

Clave: 171
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 16
.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I
- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
II
- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
III
- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
IV
- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
V
- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
VI
- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y
VII
- Las demás que prevean
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
