# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 18

Clave: 171
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 18
.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
I
- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
II
- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
III
- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
Fe de erratas a la fracción DOF
IV
- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
V
- Acordar con el Director General;
VI
- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
VII
- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
VIII
- Las demás que prevean
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
