# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 19

Clave: 171
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
I
- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
II
- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;
III
- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
IV
- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y
V
- Las demás que prevean
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
