# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 24

Clave: 171
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 24
.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Fe de erratas al párrafo DOF
I
- Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables;
II
- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y
III
- Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
