# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 26

Clave: 171
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 26
.- Compete al Consejo General Consultivo:
I
- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;
Fe de erratas a la fracción DOF
II
- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;
III
- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;
Fe de erratas a la fracción DOF
IV
- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
V
- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;
VI
- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y
VII
- Las demás funciones que prevean
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
