# Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional - Artículo 27

Clave: 171
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 27
.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
I
- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II
- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
Fe de erratas a la fracción DOF
III
- Los jefes de división o de departamento académico;
IV
- El jefe de la sección de graduados;
V
- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
VI
- Dos representantes profesores por la sección de graduados;
VII
- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
VIII
- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
IX
- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
