# Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas - Artículo segundo

Clave: 177
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.-
Esta Ley
será difundida en los medios de comunicación en el Estado de Chiapas y deberá fijarse en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto, en las lenguas que se hablen en dichas localidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
