# Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas - Artículo tercero

Clave: 177
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- La Comisión de Concordia y Pacificación a que se refiere
esta Ley
, se instalará a los tres días hábiles de la entrada en vigor de
este ordenamiento
.
México, D.F., a 9 de marzo de 1995.- Sen. Sami David David, Presidente.- Dip. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Presidente.- Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario.- Dip. Marcelino Miranda Añorve, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
