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law_title: "Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura"
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# Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura - Artículo Tercero

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## Texto del artículo

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Artículo Tercero.- Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de fondos que sea necesaria para satisfacer, en su caso, esas garantías.

Rodolfo González Guevara, D. P.- Teófilo Borunda, S. P.- Ramón García Ruíz, D. S.- Efraín Brito Rosado, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Adolfo Ruíz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Gilberto Flores Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Angel Carvajal.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

FE DE ERRATAS a la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, publicada el día 31 de diciembre próximo pasado.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1955

Artículo 1o., renglón 3, dice:
“manejada en fideicomiso por...”

Debe decir:
“manejado en fideicomiso por...”

Artículo 4o., renglón 2, dice:
“se requerirá la aprobación previa del Ejecutivo,”

Debe decir:
“...se requerirá la aprobación del Ejecutivo,”

Artículo 5o., Fracción I, renglón 2 ” dice:
“tación y avio y refaccionarios...”

Debe decir:
“tación o avio y refaccionarios...”

Artículo 5o., Fracción II, inciso a), renglón 2, dice:
”las reglas de operación del prespuesto...”

Debe decir:
”las reglas de operación, del presupuesto...”


México, D. F. a 2 de marzo de 1955.

LA DIRECCION
LEY del Banco de México.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de este artículo y de los artículos tercero y décimo tercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994.

SEGUNDO A DECIMO SEPTIMO.- ..........

DECIMO OCTAVO.- Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984.

Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13, párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48, párrafo segundo y décimo segundo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 1o., 8o. y 14 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1o., 2o., 8o., y 21, fracción IV, del reglamento de dicha Ley.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o. fracciones I, II, III y IV; 5o. fracciones I y II; 7o. segundo párrafo; 9o. y 10 y se adiciona el artículo 1o. con dos párrafos; todos de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos del presente Decreto, las Uniones de Crédito que reciban de sus socios depósitos de ahorro, deberán ajustarse a los plazos, requisitos, términos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como sus reformas subsecuentes.

México, D.F., a 10 de marzo de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 8o, primer párrafo de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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## Resumen corto

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Regla de 192 sobre competencia de autoridades: Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo tercero 192, competencia de autoridades, artículo tercero ley que crea el fondo de garantia y fomento para la agricultura, ganaderia y avicultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 192

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo tercero de 192.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley De Ahorro Y Crédito Popular (`LACP`)
- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)
- Ley Del Banco De México (`74`)
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos (`LMEUM`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo tercero de 192?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de...

### ¿Para qué sirve artículo tercero?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgfaga.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/192.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/192.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
