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# Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Disposiciones Diversas

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ARTICULO 16.- El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, la Escuela Nacional de Agricultura designará una comisión de once profesores y once alumnos, que se encargará de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la Universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás funcionarios, así como la integración de los cuerpos colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por la comunidad, profesores y alumnos, de la Escuela Nacional de Agricultura dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se le dé a conocer el proyecto respectivo.

El Colegio de Postgraduados continuará estructurado y funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Dicha Dependencia del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de tres años, con base en las necesidades que se presenten y los recursos de que se disponga, determinará la convivencia de reubicar el Colegio de Postgraduados; entretanto, éste continuará en posición y goce de las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de sus funciones.
Artículo reformado DOF 30-12-1977

TERCERO.- El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura cesará en sus funciones, una vez que las autoridades universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables tomen posesión de sus cargos.
Artículo reformado DOF 30-12-1977

CUARTO.- La Universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha prestado sus servicios a la Escuela Nacional de Agricultura conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.
Artículo reformado DOF 30-12-1977

QUINTO.- Se abroga la Ley de Educación Agrícola de 1946 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.- Víctor Cervera Pacheco, D. P.- Francisco Luna Kan, S. P.- José Octavio Ferrer Guzmán, D. S.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rúbricas"

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D. F., a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Oscar Brauer Herrera.- Rúbrica.- El Secretario del Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO de reformas a la Ley que crea la Universidad Autónoma de Chapingo, en los artículos 10, 12 y segundo, tercero y cuarto transitorios.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1977

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los Artículos 10 y 12 de la Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo, como sigue:

.........

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo, para quedar como sigue:

.........

México, D. F., a 28 de diciembre de 1977.- Guillermo Cosío Vidaurri, D. P.- Rúbrica.- José Gpe. Cervantes Corona, S. P.- Rúbrica.- Reynaldo Dueñas Villaseñor, D. S.- Rúbrica.- Rafael Minor Franco, S. S.- Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.
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## Resumen corto

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Regla de 195 sobre competencia de autoridades: El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 195, competencia de autoridades, artículo 16 ley que crea la universidad autonoma chapingo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 195, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de 195.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 10
- 12

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (`LISSSTE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de 195?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/luach.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/195.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/195.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
