# Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 4°

Clave: 197
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

ARTICULO 4°. - Los titulares de concesiones mineras, cuando en ejercicio de sus derechos descubrieren la existencia de las substancias a que el artículo 1° de esta Ley se refiere y que reúnan las características que indique el Reglamento mencionado en el párrafo segundo del artículo 2° , las pondrán a la disposición del Ejecutivo Federal o de la institución oficial designada al efecto, dando el aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al descubrimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear, artículo 4o.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
