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law_title: "Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear"
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# Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear - Artículo UNICO

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## Texto del artículo

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ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor tres días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Francisco Hernández y Hernández, D.P.- Gustavo A. Uruchurtu, S.P.- Rafael Suárez Ocaña, D. S.- Alfonso Corona del Rosal, S.S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida aplicación y observancia, expido la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Encargado del Despacho, Hugo Rangel Couto.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Rafael Pascasio Gamboa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El jefe del Departamento del Distrito Federal, Fernando Casas Alemán.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

ACLARACION a la Ley que declara reservas minerales los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, publicada el día 26 de enero último.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1950

En el artículo 10, inciso II, renglón tercero, dice: .. efectúe cualquier acto o de adquisición...

Debe decir: ... efectúe cualquier acto de adquisición... 

México, D. F., a 1º de febrero de 1950.

LA DIRECCIÓN.
LEY Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1972

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea a la Comisión Nacional de Energía Nuclear de fecha 19 de diciembre de 1955, publicada el 31 de diciembre del mismo año en el "Diario Oficial" de la Federación y se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- Se derogan los artículos 5o. y 7o. de la Ley que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, de fecha 31 de diciembre de 1949, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de enero de 1950.

ARTICULO CUARTO.- El Instituto Nacional de Energía Nuclear asumirá las atribuciones que confirieron a la Comisión Nacional de Energía Nuclear los ordenamientos legales que ahora se derogan, y la subrogará en todos sus derechos y obligaciones, con intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional en el caso de bienes muebles e inmuebles, equipo e instalaciones.

ARTICULO QUINTO.- Los trabajadores al servicio de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, pasarán con sus mismos derechos al Instituto Nacional de Energía Nuclear, rigiéndose por las disposiciones legales que actualmente les son aplicables.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1971.- Víctor Manzanilla Schaffer, S. P.- Juan Moisés Calleja García, D. P.- Vicente Juárez Carro, S. S.- Ignacio F. Herrerías, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.
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## Resumen corto

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Regla de 197 sobre competencia de autoridades: La presente Ley entrará en vigor tres días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La presente Ley entrará en vigor tres días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo unico 197, competencia de autoridades, artículo unico ley que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demas substancias de las cuales se obtengan isotopos hendibles que puedan producir energia nuclear, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 197, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo unico de 197.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo unico de 197?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La presente Ley entrará en vigor tres días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

### ¿Para qué sirve artículo unico?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrmnyut.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/197.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/197.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
